Las expresiones culturales tradicionales

Política Normativa y Regulatoria

A pesar de que este tipo de regulación ha sido adoptada por numerosos países que han reconocido en su producción étnica un valor cultural y económico destacado, extrañamente en México nos ha tomado demasiados años que el Congreso ponga atención a estos temas y que apenas recientemente se hayan adoptado regulaciones muy básicas.¹ Lo anterior resulta un tanto inexplicable, a la luz de la gran producción de origen indígena de diversas etnias de nuestro país que merecen reconocimiento mundial por su calidad y originalidad. De hecho, ha sido a partir de una serie de usos de arte indígena de diversas regiones de México, que la opinión pública ha señalado el abuso que supone que, sin mediar autorización, se haga uso de diseños y productos artesanales por parte de marcas internacionales.

Los ejes esenciales sobe los que descansa una legislación de este tipo se conforman en el reconocimiento de que, si una o varias etnias o pueblos indígenas son identificadas como generadoras originales de determinados productos artesanales, dicha comunidad gozará del privilegio de ser la única que podrá realizar o autorizar la manufactura o importación de productos que sean una réplica o imitación de aquellos. De esa manera, al mismo tiempo que se genera una compensación económica a favor del colectivo correspondiente, se logra preservar la identidad cultural de las creaciones, evitando distorsiones y usos en productos de mala calidad. Estos derechos, como categoría recientemente reconocida por los organismos internacionales, se conciben como de última generación y son considerados “derechos colectivos”.

Este solo hecho, introduce en nuestro sistema un cambio fundamental. A partir de la promulgación de las nuevas disposiciones en la legislación de Derechos de Autor, las artesanías de barro negro de Oaxaca sólo podrán ser elaboradas por los pueblos y comunidades que han preservado esa tradición a lo largo de los años, redirigiendo los beneficios correspondientes a los creadores originarios. En el fondo de este tipo de leyes, lo que subyace es una forma de recompensa autoral, que es la misma mecánica que ha imbuido de sentido y eficacia al sistema de Propiedad Intelectual a lo largo de la historia moderna.

La gran diferencia de este mecanismo es la singular condición consistente en que la titularidad del derecho no se atribuye a un individuo o persona moral en particular, sino a una comunidad que, por su propia naturaleza se ubica en una posición conceptual difusa; la otra nota peculiar es que se trata de un derecho colectivo, que se acuña en la propia identidad del andamiaje cultural que le precede. A esta clase de derechos, que conectan a las comunidades con su entorno, forman parte del rubro denominado “derechos bioculturales”.²

Otro de los aspectos que este tipo de legislación propugna, es el manejo centralizado y profesional de un centro de gestión y licenciamiento de derechos que de manera efectiva administre los permisos y los ingresos generados, a fin de que lleguen al destino de los creadores originales. Este tipo de centros, en países como Canadá, han generado varios millones de dólares al año a favor de los grupos nativos cuyas obras son autorizadas. Lo que esta legislación vendría a cambiar es que, cuando los artesanos mexicanos eleven quejas ante la abundancia imparable de copias extranjeras de su artesanía, no reciban por respuesta una desestimación inmediata de su reclamo bajo el argumento falaz de la globalización comercial. Esta es una forma, por así decirlo, de apropiarnos de lo que a lo largo de la historia ha sido nuestro.

¹ Reforma a los artículos 157 a 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 2020.

² Los denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente (Corte Constitucional de Colombia).

La breve y limitada reforma que en nuestro país sanciona el uso no autorizado de diseños y productos artesanales de todo tipo, deberá ser sustituida, muy pronto, por una ley completa, que contemple definiciones, procedimientos, competencias y todo lo que se requiere para administrar y proteger adecuadamente estos importantes baluartes de las etnias de México. Países como Panamá, Colombia, Túnez, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda y muchos más cuentan ya con leyes de protección de expresiones de folclore y conocimiento tradicional, a pesar de que sus productos étnicos son, en proporción, mucho menos significativos en número y calidad que los elaborados en nuestro país.

Los objetivos de este tipo de regulación van mucho más lejos que los clamores inflamados por súbitos ataques nacionalistas como los que regularmente presenciamos, cada vez que se reporta una copia o imitación de productos de arte indígena. La protección incluye la literatura popular, artes y oficios tradicionales, música, artes visuales y ceremonias, creencias populares, arquitectura tradicional asociada con localidades específicas, así como formas de conocimientos populares relacionados con preparaciones medicinales y la práctica de la medicina tradicional, la agricultura, la conservación y el empleo sostenido de la diversidad biológica.

Para regular adecuadamente estos derechos, es necesario recordar que estas piezas legales trascienden el mero vínculo de tutela del creador y el objeto, y se insertan en un marco de referencia ampliado en el que las culturas autóctonas de México son reconocidas, como un principio de justicia histórica que siempre les ha sido regateado. Empecemos por ahí: no se trata solo de no permitir importación de artesanías, sino de dimensionar la tradición y el arte de comunidades que han permanecido invisibles y que esperan, al menos, no ser despojadas impunemente de sus expresiones de identidad.

Comment(1)

  1. REPLY
    comment Jose de Jesus Hernandez says

    Don Mauricio, gracias por el artículo. Ilustrativo, como siempre, y provocador de reflexiones. Estaré atento a estas publicaciones.
    De acuerdo con los derechos colectivos, y con el tránsito hacia reconocer que muchas de las artesanías son productos de alta densidad biocultural, esto es, que en ellas se materializan las formas de vida y las relaciones entre un grupo humano (étnico, ranchero, afro…) con su entorno. Entonces, la colectividad refiere a humanos y no-humanos (la biota).
    Reiterados saludos.

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